Resumen | |
[L] | Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.(publicado en Actualidad Diaria 2071 el 5 de diciembre de 2011) |
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El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito llevó a cabo la mayor reforma de la regulación del sistema de garantía de depósitos en España desde su fundación con un doble objetivo dirigido a culminar la recapitalización y reestructuración del sistema financiero. En primer lugar, la reforma afrontó la unificación de los hasta entonces tres fondos de garantía de depósitos en un único Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, manteniendo las funciones y rasgos característicos de los tres fondos a los que sustituyó. En segundo lugar, se dirigió a la actualización y fortalecimiento de la función de resolución del Fondo unificado a fin de garantizar su actuación flexible en el reforzamiento de la solvencia y funcionamiento de las entidades. El principio esencial sobre el que se fundamentó dicha reforma, principio que tanto las instancias financieras internacionales como el Gobierno han situado en la base de la intervención ante la crisis financiera es el de que los costes ocasionados por la reestructuración del sector financiero sean asumidos por el propio sector, con el fin de que no se trasladen los costes del sector privado al erario público, es decir, al contribuyente, y ello sin perjuicio del mantenimiento de la estabilidad y solvencia del sistema financiero. El presente Real Decreto-ley procede a completar y reforzar dicha reforma del sistema, revisando el tope legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al fondo, elevándolo del 2 al 3 por mil para garantizar que se dota al Fondo de su máxima capacidad operativa. Adicionalmente, se lleva a cabo la expresa derogación de las órdenes ministeriales que conforme al régimen vigente establecían una rebaja coyuntural y potestativa de las aportaciones de las entidades al 0,6, 0,8 y 1 por mil, respectivamente, en función del tipo de entidades, herencia derivada de la existencia de los tres fondos de garantía anteriores. El resultado de ambos cambios es la fijación, en una norma con rango de ley, de un tope del 3 por mil de aportaciones por depósitos garantizados y el establecimiento de una contribución real del 2 por mil en lugar de los porcentajes anteriormente señalados. En segundo lugar, el Real Decreto-ley tiene por objetivo la clarificación y mejora técnica del Real Decreto-ley 16/2011 en aquellos extremos que pudieran generar inseguridad jurídica. En particular, clarifica y sistematiza el conjunto de recursos de los que se puede nutrir el Fondo para el pleno cumplimiento de sus funciones y también clarifica los instrumentos de apoyo que puede utilizar el Fondo para hacer frente a las pérdidas sobrevenidas en las actuaciones de reestructuración del sector bancario derivadas del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio Este Real Decreto-ley se compone de un artículo único de modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, dividido en cuatro apartados. El primer apartado da nueva redacción al artículo 6.2 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, al objeto de clarificar y sistematizar el conjunto de recursos de los que se nutrirá el Fondo con el fin de alcanzar el pleno cumplimiento de sus funciones. Estos recursos son, en primer lugar, el propio régimen ordinario de contribuciones, en segundo lugar, las derramas que se puedan reclamar y, finalmente, los recursos captados mediante cualquier operación financiera de endeudamiento del Fondo. Con carácter adicional, se subraya expresamente que el Fondo deberá restaurar la suficiencia de su patrimonio cuando este resulte insuficiente para el cumplimiento de sus funciones. El segundo apartado se orienta a la elevación del tope de las aportaciones anuales que deberán satisfacer las entidades adheridas al Fondo, elevando dicho tope hasta el 3 por mil. Al mismo tiempo la derogación normativa prevista en el Real Decreto-ley conlleva el aumento automático de las aportaciones al 2 por mil, tal y como se establece en el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Tal derogación normativa implica que se deja sin efecto el régimen de disminución de las aportaciones de las entidades establecido en tales órdenes ministeriales. El apartado tres no pretende sino el mantenimiento del régimen de mayorías vigente para la adopción de decisiones en el Fondo adaptando la redacción a los cambios de numeración derivados de los apartados anteriores y clarificándola. Y, finalmente, el apartado cuatro clarifica los instrumentos de apoyo financiero que puede emplear el Fondo a través del artículo 12 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. La adopción de las medidas contempladas en este Real Decreto-ley y, en particular, tanto el aumento del límite legal de aportaciones, como la derogación de las ordenes ministeriales de reducción de las mismas resulta imprescindible para reforzar la confianza en nuestro sistema financiero y culminar el proceso de recapitalización y reestructuración de nuestro sistema financiero con el mínimo coste para el erario público. El fortalecimiento del Fondo al objeto de incrementar sus recursos disponibles, tanto en términos financieros como de las facultades a su alcance, resulta necesario. Adicionalmente, tal como ha venido sucediendo en anteriores ocasiones de reforma de los sistemas de garantía de depósitos, la especial sensibilidad de la materia hace necesario evitar cualquier eventual incertidumbre derivada del proceso de modificación ordinario de la normativa. Es por todo ello que la adopción de tales medidas exige acudir al procedimiento del Real Decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 86 de la Constitución Española en cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad. | |
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